Durante la campaña electoral de 2021 en México, se vivirá
una situacion atípica de la política mexicana. Gran parte de la ciudadanía que
asistirá a votar, creció bajo aquella frase de "Sufragio efectivo No
reelección". Lema que fue acuñada como principio político de Francisco I.
Madero para lanzarse a competir por la Presidencia de la República Mexicana
contra Porfirio Díaz.
Con dicho lema se establecieron los
cimientos de un México democrático, apareciendo como ley en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y 1924,
marcando un sentido antirreeleccionista en lo referente a la Presidencia de la
Republica, tal y como sigue vigente hasta este momento.
Sin embargo, para el caso de la cámara de
senadores y diputados, las reglas se han modificado. Si bien, las reformas
políticas se iniciaron desde 2014, fue hasta el 18 de Marzo de 2020
en el Pleno de Cámara de Diputados ya con la mayoría de Morena, que se
aprobaron una serie de reformas que reglamentan la elección consecutiva.
Dichos cambios establecen que las
senadoras y los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos
consecutivos, mientras que las diputadas y diputados al congreso de la unión,
hasta en cuatro ocasiones seguidas. Las y los legisladores federales que pretendan
se electos por el mismo cargo por un periodo consecutivo podrán participar en
el proceso electoral sin separase del cargo, por lo cual deberán observar
estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la
equidad en las contiendas políticas, así como el uso eficiente, eficaz,
honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos.
De igual manera, en la reforma de 2014
también se estableció que las constituciones de los estados deberán establecer
la elección consecutiva hasta por un periodo de los presidentes municipales, regidores
y síndicos, así como de los diputados locales por cuatro ocasiones, para sumar
12 años como límite.
En resumen, el “Sufragio efectivo No
reelección” permanece vigente exclusivamente en el cargo de Presidente de la
Republica, mas no aplica de la misma manera para el caso de los Senadores,
Diputados Federales, Diputados Locales y Ayuntamientos, quienes de acuerdo a
las leyes emanadas de nuestra constitución política mexicana a partir de este
2021 podrán realizarlo bajo el esquema de elección consecutiva.
Fuentes:
·
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
·
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
·
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla.
·
Código de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Puebla.
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